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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1375

Artículo 1375 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, esta regla dice que si alguien muere en un barco, el cuerpo se puede quedar a bordo solo si se puede conservar con métodos normales (como meterlo en refrigeración). Además, el ataúd debe colocarse en un lugar especial del barco, como un cuarto de almacenamiento. Pero si el barco va a tardar mucho en regresar a México, entonces tendrán que bajar el cadáver en el primer puerto mexicano al que lleguen, sin esperar a llegar al destino final.

Texto oficial

Artículo 1,375.- Podrá guardarse un cadáver a bordo, siempre que pueda ser conservado por los procedimientos habituales, debiendo la caja que lo contenga colocarse en pañol o sitio apropiado. Si el regreso a puerto de la República tuviere que efectuarse en una época lejana del fallecimiento, el cadáver será desembarcado en el primer puerto nacional de escala.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 155) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.