- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1375
Artículo 1375 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, esta regla dice que si alguien muere en un barco, el cuerpo se puede quedar a bordo solo si se puede conservar con métodos normales (como meterlo en refrigeración). Además, el ataúd debe colocarse en un lugar especial del barco, como un cuarto de almacenamiento. Pero si el barco va a tardar mucho en regresar a México, entonces tendrán que bajar el cadáver en el primer puerto mexicano al que lleguen, sin esperar a llegar al destino final.
Texto oficial
Artículo 1,375.- Podrá guardarse un cadáver a bordo, siempre que pueda ser conservado por los procedimientos habituales, debiendo la caja que lo contenga colocarse en pañol o sitio apropiado. Si el regreso a puerto de la República tuviere que efectuarse en una época lejana del fallecimiento, el cadáver será desembarcado en el primer puerto nacional de escala.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.