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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1376
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1376

Artículo 1376 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien muere a bordo de un barco por una enfermedad contagiosa o por clima extremo, y el cuerpo podría enfermar a la tripulación, se debe enterrar en el mar. En el momento del entierro, hay que hacerle los honores que marca la ley. Además, durante la ceremonia, todos los barcos que estén cerca deben detenerse, sin importar el rango que haya tenido la persona fallecida.

Texto oficial

Artículo 1,376.- Cuando la conservación del cadáver a bordo, en caso de defunción por enfermedad infecto-contagiosa o circunstancias climatéricas, pudiere afectar la salud de la tripulación, será inhumado en la mar, rindiéndose en el acto de hacerlo, los honores correspondientes prescritos en los artículos respectivos. Durante la ceremonia de arrojar el cadáver al agua, se detendrá la marcha de todos los buques, cualquiera que hubiese sido la jerarquía del extinto.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 155) ↗

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