- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1377
Artículo 1377 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede echar un cuerpo fallecido al mar antes de que hayan pasado 24 horas, a menos que sea una emergencia de las que habla el artículo anterior. Si el barco está cerca de un puerto, se puede guardar el cadáver por más tiempo para enterrarlo en tierra firme. Eso es todo lo que dice la ley, sin más detalles.
Texto oficial
Artículo 1,377.- Salvo el caso previsto en el artículo anterior, ningún cadáver será arrojado al agua antes de transcurrir las veinticuatro horas. Si el buque estuviere próximo a puerto, el cadáver podrá conservarse a bordo por un período mayor de veinticuatro horas, para ser sepultado en tierra. TRATADO IV TITULO PRIMERO Ascensos Título derogado DOF 14-01-1985
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.