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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1377
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1377

Artículo 1377 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede echar un cuerpo fallecido al mar antes de que hayan pasado 24 horas, a menos que sea una emergencia de las que habla el artículo anterior. Si el barco está cerca de un puerto, se puede guardar el cadáver por más tiempo para enterrarlo en tierra firme. Eso es todo lo que dice la ley, sin más detalles.

Texto oficial

Artículo 1,377.- Salvo el caso previsto en el artículo anterior, ningún cadáver será arrojado al agua antes de transcurrir las veinticuatro horas. Si el buque estuviere próximo a puerto, el cadáver podrá conservarse a bordo por un período mayor de veinticuatro horas, para ser sepultado en tierra. TRATADO IV TITULO PRIMERO Ascensos Título derogado DOF 14-01-1985

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 155) ↗

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