Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1387
- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1387
Artículo 1387 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley. Por lo tanto, ya no tiene ningún efecto ni hay que tomarlo en cuenta. Fue cancelado oficialmente el 14 de enero de 1985.
Texto oficial
Artículo 1,387.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985
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