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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1387
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1387

Artículo 1387 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley. Por lo tanto, ya no tiene ningún efecto ni hay que tomarlo en cuenta. Fue cancelado oficialmente el 14 de enero de 1985.

Texto oficial

Artículo 1,387.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 156) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.