Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1415
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1415

Artículo 1415 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,415 fue eliminado de la ley (derogado) desde el 14 de enero de 1985, así que ya no tiene ningún efecto. Eso significa que no tienes que cumplir con lo que decía ni te afecta en nada. El título "Licencias" sigue existiendo, pero ese artículo en particular ya no cuenta en absoluto.

Texto oficial

Artículo 1,415.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1985 TITULO TERCERO Licencias

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 157) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.