- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1416
Artículo 1416 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay tres tipos de permisos que se le pueden dar a los miembros de la Armada: el temporal, que es por un tiempo fijo; el ilimitado, que no tiene fecha de regreso; y el absoluto, que es cuando dejan de pertenecer a la Armada para siempre.
Texto oficial
Artículo 1,416.- Las licencias que se podrán conceder a los individuos de la Armada, serán de tres clases: temporal, ilimitada y absoluta. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 158 de 210
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