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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1416
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1416

Artículo 1416 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay tres tipos de permisos que se le pueden dar a los miembros de la Armada: el temporal, que es por un tiempo fijo; el ilimitado, que no tiene fecha de regreso; y el absoluto, que es cuando dejan de pertenecer a la Armada para siempre.

Texto oficial

Artículo 1,416.- Las licencias que se podrán conceder a los individuos de la Armada, serán de tres clases: temporal, ilimitada y absoluta. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 158 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 157) ↗

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