- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1417
Artículo 1417 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te conviene por cuestiones personales o por enfermedad, puedes pedir un permiso temporal. Solo necesitas solicitarlo a través de los canales oficiales que marca el reglamento. Ese permiso te lo dan para que faltes un tiempo sin perder tu puesto o derechos.
Texto oficial
Artículo 1,417.- Cuando conviniere a sus intereses particulares o por razón de enfermedad, podrá concedérseles licencia temporal, solicitándola por los conductos de Ordenanza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.