Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1417
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1417

Artículo 1417 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te conviene por cuestiones personales o por enfermedad, puedes pedir un permiso temporal. Solo necesitas solicitarlo a través de los canales oficiales que marca el reglamento. Ese permiso te lo dan para que faltes un tiempo sin perder tu puesto o derechos.

Texto oficial

Artículo 1,417.- Cuando conviniere a sus intereses particulares o por razón de enfermedad, podrá concedérseles licencia temporal, solicitándola por los conductos de Ordenanza.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 158) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.