- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1418
Artículo 1418 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que solo el Secretario de Guerra y Marina puede dar los permisos de salida que se mencionan antes. Pero si es una emergencia o por enfermedad, los Comandantes de Escuadra, División o Departamento sí pueden autorizar que el interesado se vaya a un lugar donde pueda recuperarse. Eso sí, los comandantes tienen que avisar de inmediato a la Secretaría. En pocas palabras, los permisos normales los da el Secretario, pero en casos urgentes o de salud, los comandantes pueden hacerlo temporalmente.
Texto oficial
Artículo 1,418.- Sólo el Secretario de Guerra y Marina concederá las licencias de que trata el artículo anterior, excepto en casos de urgencia o por causa de enfermedad, en los que podrán concederlas los Comandantes de Escuadra, División o Departamento, para pasar al lugar más conveniente al restablecimiento de la salud del interesado, dando cuenta desde luego a la Secretaría del ramo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.