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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1418

Artículo 1418 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que solo el Secretario de Guerra y Marina puede dar los permisos de salida que se mencionan antes. Pero si es una emergencia o por enfermedad, los Comandantes de Escuadra, División o Departamento sí pueden autorizar que el interesado se vaya a un lugar donde pueda recuperarse. Eso sí, los comandantes tienen que avisar de inmediato a la Secretaría. En pocas palabras, los permisos normales los da el Secretario, pero en casos urgentes o de salud, los comandantes pueden hacerlo temporalmente.

Texto oficial

Artículo 1,418.- Sólo el Secretario de Guerra y Marina concederá las licencias de que trata el artículo anterior, excepto en casos de urgencia o por causa de enfermedad, en los que podrán concederlas los Comandantes de Escuadra, División o Departamento, para pasar al lugar más conveniente al restablecimiento de la salud del interesado, dando cuenta desde luego a la Secretaría del ramo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 158) ↗

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