- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1419
Artículo 1419 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los comandantes de barcos o instalaciones navales pueden dar permisos de hasta tres días a los marineros, pero solo en el mismo lugar donde estén el barco o la instalación. Si el permiso es por más tiempo o para irse a otro lado, solo los jefes de más alto rango, como los comandantes de escuadra o división, pueden autorizarlo. Además, esos jefes tienen que avisarle a la Secretaría de Guerra y Marina sobre el permiso que dieron.
Texto oficial
Artículo 1,419.- Los Comandantes de buques sueltos o dependencias navales, tendrán facultad para conceder licencias hasta por tres días a los individuos de Marinería, en el lugar en que se encuentren dichos buques o dependencias; pero por más tiempo o para fuera del lugar en que residan, sólo los Comandantes en Jefe de Escuadra, Departamento, División o Grupo, en su caso, podrán conceder la licencia, dando cuenta a la Secretaría de Guerra y Marina.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.