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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1419

Artículo 1419 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los comandantes de barcos o instalaciones navales pueden dar permisos de hasta tres días a los marineros, pero solo en el mismo lugar donde estén el barco o la instalación. Si el permiso es por más tiempo o para irse a otro lado, solo los jefes de más alto rango, como los comandantes de escuadra o división, pueden autorizarlo. Además, esos jefes tienen que avisarle a la Secretaría de Guerra y Marina sobre el permiso que dieron.

Texto oficial

Artículo 1,419.- Los Comandantes de buques sueltos o dependencias navales, tendrán facultad para conceder licencias hasta por tres días a los individuos de Marinería, en el lugar en que se encuentren dichos buques o dependencias; pero por más tiempo o para fuera del lugar en que residan, sólo los Comandantes en Jefe de Escuadra, Departamento, División o Grupo, en su caso, podrán conceder la licencia, dando cuenta a la Secretaría de Guerra y Marina.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 158) ↗

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