- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1420
Artículo 1420 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes pedir una licencia temporal para asuntos personales de hasta un mes al año, o de dos meses si no tomaste ninguna en los últimos dos años, y durante ese tiempo te siguen pagando tu sueldo completo. Pero si ya has acumulado seis meses de licencias en total cada diez años desde que entraste a la Armada, las siguientes que te den ya no tendrán paga ni contarán como tiempo trabajado, a menos que tus jefes decidan otra cosa.
Texto oficial
Artículo 1,420.- La licencia temporal para asuntos particulares solo podrá solicitarse por un mes en el año, o por dos si no se hubiere disfrutado ninguna en el último período de dos años, y en esos casos se gozará el haber íntegro durante el tiempo de la licencia. Obtenidas varias licencias cuyo total sea de seis meses por cada período de diez años, desde el ingreso del interesado en la Armada, las que nuevamente se concedan, se darán sin haber y sin abono de tiempo, si así lo acuerda la Superioridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.