Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1421
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1421

Artículo 1421 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes militares de alto rango que tengan permiso deben avisar cada mes dónde viven a la Secretaría de Guerra y a la Tesorería. En cambio, los oficiales y marineros con permiso temporal tienen que presentarse en la oficina de Hacienda de su localidad durante los primeros cinco días del mes, para que les hagan un pase de lista. Esa oficina les dará un comprobante que enviarán al barco o dependencia donde trabajan. Si el militar está en el mismo lugar donde está su unidad, ahí debe pasar el pase de lista.

Texto oficial

Artículo 1,421.- Los Oficiales Generales que disfruten licencia comunicarán cada mes el lugar de su residencia a la Secretaría de Guerra y Marina y a la Tesorería de la Federación, como está prevenido. Todo Jefe, Oficial o individuo de Marinería que esté disfrutando licencia temporal, tendrá obligación de presentarse en revista de Administración, dentro de los primeros cinco días de cada mes, ante la Oficina de Hacienda Federal del lugar en que se encuentre, cuya Oficina le entregará el justificante respectivo, que remitirá al buque o dependencia a que pertenezca; pero si se hallare en el mismo punto en que resida su corporación, pasará en ella la revista.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 158) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.