- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1422
Artículo 1422 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un jefe o un oficial del ejército o la marina y te dan una licencia temporal, tienes que avisar por escrito a tu superior el día exacto en que empiezas a usarla. Debes hacerlo en un plazo de ocho días desde que te enteraste oficialmente de que te la aprobaron. Tu jefe directo puede darte hasta un mes extra para que avises, pero solo en casos especiales y si él lo decide. Si no usas la licencia dentro de esos plazos, se cancela y tendrías que pedirla otra vez desde cero. En el caso de los marineros, pueden avisar solo de palabra.
Texto oficial
Artículo 1,422.- El Jefe u Oficial a quien se conceda licencia temporal deberá comunicar por escrito al superior de quien dependa, el día en que comience a hacer uso de su licencia, dentro del término de ocho días contados desde la fecha en que llegue oficialmente a su conocimiento la concesión hecha a su favor; siendo de la facultad del Oficial General o Jefe bajo cuyas inmediatas órdenes preste sus servicios el agraciado, prorrogar a su juicio, hasta por un mes, el término fijado, en casos excepcionales. Fenecidos los plazos que antes se expresan, sin que se haya hecho uso de las licencias concedidas, se tendrán como revocadas y los interesados deberán, en su caso, renovar sus instancias. Los individuos de Marinería lo harán de palabra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.