- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1423
Artículo 1423 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides una licencia temporal para atender asuntos personales, no podrás pedir otra igual hasta que pase un año completo. Esto aplica solo para quienes ya consiguieron ese permiso especial. En otras palabras, no puedes estar pidiendo licencias una tras otra, tienes que esperar doce meses desde la última.
Texto oficial
Artículo 1,423.- Los que hayan obtenido licencia temporal para asuntos particulares, no podrán solicitar otra, sino después de haber transcurrido un año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.