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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1424
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1424

Artículo 1424 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien con permiso temporal para faltar al servicio no regresa cuando se acaba ese permiso y no tiene una razón válida, lo van a juzgar como desertor. Pero si no pudo volver por la distancia u otra causa justa, los superiores pueden decidir no castigarlo.

Texto oficial

Artículo 1,424.- El que sin causa justificada no se presentare al fenecer el término concedido para hacer uso de licencia temporal, será juzgado como desertor, salvo las excepciones que, por distancia u otro motivo, calificará la Superioridad, para ordenar que no se proceda en su contra.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 158) ↗

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