- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1424
Artículo 1424 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien con permiso temporal para faltar al servicio no regresa cuando se acaba ese permiso y no tiene una razón válida, lo van a juzgar como desertor. Pero si no pudo volver por la distancia u otra causa justa, los superiores pueden decidir no castigarlo.
Texto oficial
Artículo 1,424.- El que sin causa justificada no se presentare al fenecer el término concedido para hacer uso de licencia temporal, será juzgado como desertor, salvo las excepciones que, por distancia u otro motivo, calificará la Superioridad, para ordenar que no se proceda en su contra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.