- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1425
Artículo 1425 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres jefe u oficial de la Armada y necesitas extender tu permiso temporal, debes pedirlo con tiempo a tus superiores, para que ellos lo envíen a la Secretaría de Guerra y Marina. Si no tienes acceso rápido al correo, puedes mandar tu solicitud por telégrafo a tus jefes, y ellos la reenviarán igual por telégrafo a la Secretaría, siendo lo más breve posible. Si por la distancia u otra razón la comunicación es difícil o se retrasa, puedes enviar tu petición a través de la autoridad militar más cercana a donde estés. Al recibirla, la Secretaría te dará el permiso de inmediato o, si lo cree necesario, le pedirá informe a tu jefe. Una vez aprobada la prórroga, la Secretaría te la avisará por telégrafo por medio de tu superior, para que te enteres lo más rápido posible.
Texto oficial
Artículo 1,425.- Los Jefes y Oficiales que conforme a Ordenanza soliciten prórroga de licencia temporal, lo harán con la debida anticipación por conducto de los superiores de quienes dependan, para que informadas por éstos las instancias respectivas, lleguen oportunamente a la Secretaría de Guerra y Marina. Los que no tuvieren comunicación rápida por correo, podrán dirigirse por telégrafo a sus superiores, quienes también por telégrafo transmitirán la solicitud a la citada Secretaría, informándola con el mayor laconismo posible. Si en virtud de la distancia o de otra causa digna de tenerse en cuenta, la comunicación se dificultare o causare retardos inevitables, los interesados podrán remitir sus instancias por conducto de la autoridad militar del lugar en que se encuentren, o de la más inmediata, y al recibirla dicha Secretaría concederá desde luego la prórroga o pedirá informe al Jefe respectivo, si lo estimare ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 159 de 210 conveniente. Concedida la prórroga, la comunicará por telégrafo la repetida Secretaría al Jefe de quien dependa el solicitante, para que llegue a su conocimiento con la mayor oportunidad posible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.