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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1427

Artículo 1427 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Presidente de México dice que ya es momento, los que estaban de descanso o permiso temporal en su trabajo tienen que regresar a sus labores. Si no vuelven en el plazo que les pongan, los van a considerar como desertores, o sea, como si hubieran abandonado su puesto sin permiso. Esto aplica solo a quienes tienen licencia temporal, no a los que ya renunciaron o están jubilados. Básicamente, si te dan permiso de faltar, tienes que regresar cuando el jefe te lo ordene o te metes en problemas.

Texto oficial

Artículo 1,427.- Cuando el Presidente de la República lo disponga, volverán al desempeño de sus funciones los que estuvieren disfrutando de licencia temporal y si no lo efectuaren en el tiempo que se les designe, serán considerados como desertores.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 159) ↗

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