- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1428
Artículo 1428 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te asignan un barco, una oficina o una comisión de trabajo, no puedes pedir vacaciones, descanso, retiro temporal o licencia antes de llegar a tu nuevo lugar. Tienes que presentarte primero en tu destino; después de eso ya podrías hacer la solicitud.
Texto oficial
Artículo 1,428.- No se concederá licencia temporal, ilimitada, absoluta, receso, ni retiro, al que, habiendo sido destinado a un buque o dependencia, o nombrado para alguna comisión del servicio hiciere la solicitud antes de incorporarse al lugar de su destino.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.