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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1428
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1428

Artículo 1428 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te asignan un barco, una oficina o una comisión de trabajo, no puedes pedir vacaciones, descanso, retiro temporal o licencia antes de llegar a tu nuevo lugar. Tienes que presentarte primero en tu destino; después de eso ya podrías hacer la solicitud.

Texto oficial

Artículo 1,428.- No se concederá licencia temporal, ilimitada, absoluta, receso, ni retiro, al que, habiendo sido destinado a un buque o dependencia, o nombrado para alguna comisión del servicio hiciere la solicitud antes de incorporarse al lugar de su destino.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 159) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.