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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1430
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1430

Artículo 1430 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide cambiarse de lugar por enfermedad, primero debe presentar su solicitud ante la autoridad que le corresponda (como su jefe militar o la autoridad de su corporación). Esa autoridad ordenará que un médico lo revise y extienda un certificado que confirme que el cambio de residencia es necesario para que se recupere. Después de la revisión médica, los documentos se envían a los superiores para que ellos tomen la decisión final. Si en el lugar donde vive el enfermo no hay autoridad militar ni médico militar, puede mandar su solicitud junto con un certificado de un médico particular (civil).

Texto oficial

Artículo 1,430.- Para pedir el cambio de residencia por enfermedad, el interesado elevará su instancia por los conductos debidos, y el Jefe respectivo, si el enfermo se encuentra en el lugar donde se halle la Corporación a que pertenezca, o de no ser así, la autoridad militar a quien corresponda, antes de dar curso a la solicitud, ordenará se haga el reconocimiento facultativo y se extienda el certificado correspondiente en que conste ser necesario el cambio de residencia para el restablecimiento de la salud del solicitante. Verificado dicho reconocimiento e informada la solicitud, se remitirán los documentos a la Superioridad para su resolución. Si no hubiere autoridad ni Médico militar en el lugar de residencia del enfermo, podrá éste remitir su solicitud acompañando un certificado de Médico civil.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 159) ↗

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