Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1431
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1431

Artículo 1431 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los altos mandos de la Armada, como los almirantes o generales, no tienen que presentar un comprobante médico cuando piden permiso por estar enfermos. A diferencia del resto del personal, a ellos se les cree sin necesidad de un papel del doctor. Esto aplica solo a los rangos más altos de la institución.

Texto oficial

Artículo 1,431.- Los Oficiales Generales quedan exceptuados, al solicitar licencia por enfermedad, de comprobar ésta con certificado. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 160 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 159) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.