- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1431
Artículo 1431 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los altos mandos de la Armada, como los almirantes o generales, no tienen que presentar un comprobante médico cuando piden permiso por estar enfermos. A diferencia del resto del personal, a ellos se les cree sin necesidad de un papel del doctor. Esto aplica solo a los rangos más altos de la institución.
Texto oficial
Artículo 1,431.- Los Oficiales Generales quedan exceptuados, al solicitar licencia por enfermedad, de comprobar ésta con certificado. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 160 de 210
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