Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1432
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1432

Artículo 1432 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como soldado, te enfermas seguido y pides permiso para quedarte en tu cuartel, tu jefe puede sospechar que no es cierto. En ese caso, puede ordenar que el médico te visite constantemente para revisarte. Si el doctor dice que tu enfermedad no te impide trabajar, te ordenarán que cumplas con tus labores. Si no te presentas, te van a castigar según lo que marque el reglamento.

Texto oficial

Artículo 1,432.- A los individuos de conducta dudosa y que con frecuencia piden licencias para curarse en su alojamiento, podrá disponer el Jefe de quien dependa que el Médico les haga frecuentes visitas, con objeto de que, si informa que la enfermedad de que adolecen no les impide hacer servicio, se dé orden a fin de que se presenten a cumplir sus deberes, y si no lo verificaren se les castigará como corresponda.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 160) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.