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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1433
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1433

Artículo 1433 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres militar permanente (General, Jefe u Oficial) y pides una licencia ilimitada, es decir, sin una fecha fija para regresar, esa licencia será siempre sin sueldo. Solo te la darán si la solicitas por motivos personales que te convengan a ti. No hay límite de tiempo, pero mientras estés fuera no te pagan. Es una opción para atender tus asuntos privados.

Texto oficial

Artículo 1,433.- Las licencias ilimitadas serán siempre sin goce de sueldo, y se concederán a los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales permanentes que las soliciten por convenir así a sus intereses particulares.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 160) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.