- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1433
Artículo 1433 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres militar permanente (General, Jefe u Oficial) y pides una licencia ilimitada, es decir, sin una fecha fija para regresar, esa licencia será siempre sin sueldo. Solo te la darán si la solicitas por motivos personales que te convengan a ti. No hay límite de tiempo, pero mientras estés fuera no te pagan. Es una opción para atender tus asuntos privados.
Texto oficial
Artículo 1,433.- Las licencias ilimitadas serán siempre sin goce de sueldo, y se concederán a los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales permanentes que las soliciten por convenir así a sus intereses particulares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.