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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1434
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1434

Artículo 1434 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguien tiene una licencia ilimitada (como un permiso militar sin fecha de término), está en la misma situación que los retirados según otro artículo. Tienes la obligación de regresar al servicio si la Secretaría de Guerra y Marina te llama. Si te piden que vuelvas y no te presentas en dos meses, te dan de baja definitiva. Pero si hay una guerra con otro país y no regresas, te juzgarán como desertor, que es un delito grave.

Texto oficial

Artículo 1,434.- Los que disfruten de licencia ilimitada quedarán en las mismas condiciones que para los retirados se previenen en el art. 86. Tendrán obligación de volver al servicio cuando fueren llamados por la Secretaría de Guerra y Marina, y al que después de dos meses de ser requerido no se presentare, se le expedirá patente de licencia absoluta; pero si se tratare de guerra extranjera, se le juzgará como desertor.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 160) ↗

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