- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1434
Artículo 1434 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si alguien tiene una licencia ilimitada (como un permiso militar sin fecha de término), está en la misma situación que los retirados según otro artículo. Tienes la obligación de regresar al servicio si la Secretaría de Guerra y Marina te llama. Si te piden que vuelvas y no te presentas en dos meses, te dan de baja definitiva. Pero si hay una guerra con otro país y no regresas, te juzgarán como desertor, que es un delito grave.
Texto oficial
Artículo 1,434.- Los que disfruten de licencia ilimitada quedarán en las mismas condiciones que para los retirados se previenen en el art. 86. Tendrán obligación de volver al servicio cuando fueren llamados por la Secretaría de Guerra y Marina, y al que después de dos meses de ser requerido no se presentare, se le expedirá patente de licencia absoluta; pero si se tratare de guerra extranjera, se le juzgará como desertor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.