- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1435
Artículo 1435 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La licencia absoluta es cuando alguien deja de pertenecer a la Armada de México de manera definitiva. Esto se aplica a generales, jefes y oficiales que la pidan por su cuenta, y también a la tropa (clases y marinería) que ya cumplió su tiempo de servicio y la solicite. Si alguien queda imposibilitado para trabajar por una lesión o enfermedad y no puede recibir pensión, también le toca esta licencia. En casos graves, los oficiales pueden ser dados de baja por una sentencia de un tribunal que los destituya (los corra) por faltas graves. Por último, la tropa puede obtenerla si consigue a alguien que la reemplace, siempre y cuando cumpla con los requisitos del reglamento.
Texto oficial
Artículo 1,435.- La licencia absoluta se dará: I. A los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales que la soliciten. II. Al personal de Clases y Marinería, y sus similares, que cumplan el tiempo de su enganche y la soliciten. III. A todo individuo de la Armada que se inutilice para el servicio y no le corresponda retiro. IV. A los Oficiales que, por sus faltas, sean sentenciados a la pena de destitución, por Tribunal competente. V. A los individuos de Clases y Marinería, y sus similares, a quienes se les haya admitido un substituto, previos los requisitos reglamentarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.