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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1436
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1436

Artículo 1436 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona que entró como sustituto (alguien que tomó el lugar de otro) termina el tiempo que acordó trabajar, lo dan de baja sin darle un documento de salida definitiva. En su lugar, le dan un papel que dice que cumplió su chamba como sustituto, pero eso no lo libra de tener que hacer el servicio militar si le toca, a menos que demuestre con documentos oficiales que ya cumplió con su servicio por su propia cuenta.

Texto oficial

Artículo 1,436.- A los substitutos, una vez que hayan cumplido el tiempo de su empeño, sin expedirles patente de licencia absoluta se les dará de baja, extendiéndoles un documento que exprese haber cumplido su compromiso como substitutos, no quedando exentos del período de servicios que pudiere corresponderles, a menos que, con la patente respectiva o constancias oficiales, justifiquen haber ya cumplido un período de enganche por cuenta propia.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 160) ↗

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