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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1437

Artículo 1437 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que estamos en medio de una campaña militar (una operación importante de la Armada). Si un oficial pide su retiro o una licencia sin que sea por una enfermedad que le impida trabajar, le darán su baja, pero con una nota que diga "Indigno de pertenecer a la Armada", como una mancha en su reputación. Eso no lo pueden hacer si están enfermos de verdad. La Secretaría de Guerra y Marina sí puede darles un permiso temporal por asuntos personales si hay una razón de peso, pero solo si su jefe directo lo solicita y explica por qué. Ahora, para los marineros y personal de menor rango, no les dan permisos temporales en plena campaña. Si su tiempo de servicio ya se cumplió, pueden pedir su baja absoluta, pero solo si no afecta las operaciones y el jefe está de acuerdo. Si hace falta, los pueden retener hasta un año, pero durante ese tiempo les pagan un 50% extra de su sueldo normal.

Texto oficial

Artículo 1,437.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales que en el momento de abrirse una campaña, en la que deban tomar parte, o durante ella, soliciten retiro, receso, licencia absoluta, ilimitada o temporal, siempre que no sea por causa de enfermedad que los inutilice para el servicio, se les expedirá patente de licencia absoluta, o se les pondrá en receso, con la nota de Indignos de pertenecer a la Armada. La Secretaría de Guerra y Marina podrá conceder la licencia temporal para asuntos particulares y por el tiempo estrictamente necesario, cuando, a su juicio, existan motivos atendibles para ello; pero el pedido de dicha licencia lo hará indispensablemente el Comandante en Jefe o Jefe respectivo, quien deberá informar en cuanto al motivo que origine la petición. A todos los individuos de Clases y Marinería, y sus similares, estando en las condiciones de campaña que antes se expresan, no se les concederá licencia temporal para asuntos particulares, y respecto de la absoluta, por haber cumplido el tiempo de su enganche, se les expedirá, si no se perjudica el servicio a juicio del Comandante en Jefe, o Jefe de la Corporación a que pertenezcan. En caso de ser necesario, se ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 161 de 210 les retendrá en el servicio; pero la retención no excederá de un año, y disfrutarán durante ella un cincuenta por ciento sobre los haberes que perciban.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 160) ↗

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