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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1438

Artículo 1438 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En tiempos normales, si eres soldado o marinero y ya cumpliste con tu servicio, el ejército o la marina debe darte tu pase de salida (patente de licencia o certificado de cumplido) sin demora. Pero si hay algo urgente o especial en el servicio y no conviene dejarte ir, pueden retenerte solo el tiempo necesario. Si te retienen, te tienen que pagar un bono extra (la gratificación del artículo anterior). Esto aplica igual a personas en puestos similares, no solo a soldados y marineros.

Texto oficial

Artículo 1,438.- En tiempos normales no se dilatará a ningún individuo de Clases y Marinería, y sus similares, la entrega de su patente de licencia absoluta o certificado de cumplido, cuando hayan terminado el tiempo de su empeño; pero si por circunstancias extraordinarias del servicio no fuere conveniente relevarlos, se les retendrá el tiempo absolutamente necesario, en cuyo caso se les abonará también la gratificación a que se refiere el artículo anterior.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 161) ↗

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