- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1438
Artículo 1438 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En tiempos normales, si eres soldado o marinero y ya cumpliste con tu servicio, el ejército o la marina debe darte tu pase de salida (patente de licencia o certificado de cumplido) sin demora. Pero si hay algo urgente o especial en el servicio y no conviene dejarte ir, pueden retenerte solo el tiempo necesario. Si te retienen, te tienen que pagar un bono extra (la gratificación del artículo anterior). Esto aplica igual a personas en puestos similares, no solo a soldados y marineros.
Texto oficial
Artículo 1,438.- En tiempos normales no se dilatará a ningún individuo de Clases y Marinería, y sus similares, la entrega de su patente de licencia absoluta o certificado de cumplido, cuando hayan terminado el tiempo de su empeño; pero si por circunstancias extraordinarias del servicio no fuere conveniente relevarlos, se les retendrá el tiempo absolutamente necesario, en cuyo caso se les abonará también la gratificación a que se refiere el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.