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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1439
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1439

Artículo 1439 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Marina debe enviar con tiempo los papeles que acreditan la baja definitiva de los militares que están por terminar su contrato. Si por alguna razón esos documentos no llegan a tiempo al barco o al lugar donde trabaja la persona, los comandantes militares pueden firmar un certificado diciendo que ya cumplió su servicio. Ese certificado lo dan bajo su propia responsabilidad, es decir, si algo sale mal, ellos responden. Básicamente asegura que nadie se quede varado sin su baja solo por un retraso de papeles.

Texto oficial

Artículo 1,439.- La Secretaría de Guerra y Marina expedirá con la debida anticipación las patentes de licencia absoluta que correspondan a los que estén próximos a cumplir sus contratos de enganche; mas si por cualquiera circunstancia no se recibieren a tiempo en los buques o dependencias a que pertenezcan los interesados, los Comandantes de las respectivas Corporaciones extenderán, bajo su más estrecha responsabilidad, la certificación de cumplidos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 161) ↗

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