- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1439
Artículo 1439 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Marina debe enviar con tiempo los papeles que acreditan la baja definitiva de los militares que están por terminar su contrato. Si por alguna razón esos documentos no llegan a tiempo al barco o al lugar donde trabaja la persona, los comandantes militares pueden firmar un certificado diciendo que ya cumplió su servicio. Ese certificado lo dan bajo su propia responsabilidad, es decir, si algo sale mal, ellos responden. Básicamente asegura que nadie se quede varado sin su baja solo por un retraso de papeles.
Texto oficial
Artículo 1,439.- La Secretaría de Guerra y Marina expedirá con la debida anticipación las patentes de licencia absoluta que correspondan a los que estén próximos a cumplir sus contratos de enganche; mas si por cualquiera circunstancia no se recibieren a tiempo en los buques o dependencias a que pertenezcan los interesados, los Comandantes de las respectivas Corporaciones extenderán, bajo su más estrecha responsabilidad, la certificación de cumplidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.