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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1440
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1440

Artículo 1440 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de la Armada de México y pides tu baja definitiva (a eso se le llama "licencia absoluta"), por lo general te la tienen que dar sin problema, siempre y cuando no estés en el caso especial del artículo 1,437. Pero hay tres situaciones en las que sí te la pueden negar: primero, si la pides justo antes de irte a cumplir una misión o trabajo que te hayan asignado; segundo, si estudiaste en escuelas militares de marina y todavía no cumples con el tiempo de servicio que marca la ley; y tercero, si eres marinero, clase o similar y aún no terminas el tiempo que firmaste en tu contrato.

Texto oficial

Artículo 1,440.- A ningún individuo de la Armada, que no se encuentre en las condiciones del artículo 1,437, le será negada la licencia absoluta que solicite, excepto en los casos siguientes: I. A los que la soliciten antes de ir a desempeñar alguna comisión del servicio para la que se les hubiere nombrado. II. A los que habiendo hecho sus estudios en las Escuelas Militares de Marina, no hayan cumplido el tiempo de servicios reglamentario. III. A los individuos de Clases y Marinería, y sus similares, que no hayan cumplido el tiempo de sus contratos de enganche.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 161) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.