- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1440
Artículo 1440 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de la Armada de México y pides tu baja definitiva (a eso se le llama "licencia absoluta"), por lo general te la tienen que dar sin problema, siempre y cuando no estés en el caso especial del artículo 1,437. Pero hay tres situaciones en las que sí te la pueden negar: primero, si la pides justo antes de irte a cumplir una misión o trabajo que te hayan asignado; segundo, si estudiaste en escuelas militares de marina y todavía no cumples con el tiempo de servicio que marca la ley; y tercero, si eres marinero, clase o similar y aún no terminas el tiempo que firmaste en tu contrato.
Texto oficial
Artículo 1,440.- A ningún individuo de la Armada, que no se encuentre en las condiciones del artículo 1,437, le será negada la licencia absoluta que solicite, excepto en los casos siguientes: I. A los que la soliciten antes de ir a desempeñar alguna comisión del servicio para la que se les hubiere nombrado. II. A los que habiendo hecho sus estudios en las Escuelas Militares de Marina, no hayan cumplido el tiempo de servicios reglamentario. III. A los individuos de Clases y Marinería, y sus similares, que no hayan cumplido el tiempo de sus contratos de enganche.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.