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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1449

Artículo 1449 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quién puede dar los nombramientos (o sea, los documentos que hacen oficial un puesto) en la Marina. Los puestos más altos, como Oficial de Mar de primera, los nombra directamente el Secretario de Guerra y Marina. Para puestos como Segundo Contramaestre o Segundo Condestable, los puede nombrar un Jefe de División, Escuadra o Departamento, pero necesita que la Secretaría de Guerra y Marina lo apruebe. Los puestos más bajos, como Cabo de mar de primera y hacia abajo, los nombran los Comandantes de los barcos o bases, pero con la aprobación de su jefe inmediato superior. Por último, de todos estos nombramientos se debe enviar una copia firmada a la Secretaría de Guerra y Marina para que quede registro.

Texto oficial

Artículo 1,449.- Los nombramientos de Oficial de Mar de primera, serán expedidos por el Secretario de Guerra y Marina. Los de Segundos Contramaestres, Segundos Condestables, y sus equivalentes, por el Jefe de División, Escuadra o Departamento, con la aprobación de la Secretaría de Guerra y Marina. Los de Segundos Contramaestres, Segundos Condestables y sus equivalentes, por los Comandantes de buques o dependencias, con aprobación de la Secretaría de Guerra y Marina. Los de Cabos de mar de primera abajo, y sus equivalentes, por los Comandantes de buques o dependencias, con aprobación del Jefe superior de quien dependan. De todos los nombramientos se remitirá oportunamente por quien corresponda, copia certificada a la Secretaría de Guerra y Marina.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 162) ↗

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