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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1448
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1448

Artículo 1448 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cualquier persona que esté en la Armada, desde el marinero de segunda (el rango más bajo) hasta el oficial de mar de primera (un rango más alto), y también los puestos parecidos en otros cuerpos, necesita tener un nombramiento oficial. Eso quiere decir que no pueden trabajar solo por costumbre o porque alguien los invitó, sino que debe haber un documento que los acredite formalmente en su puesto. Es como cuando en un trabajo te dan un papel que dice que eres empleado desde cierta fecha. Así se evitan confusiones y todo queda en orden.

Texto oficial

Artículo 1,448.- Deben tener nombramiento las Clases y Marinería de la Armada, desde Marinero de segunda a Oficial de Mar de primera y sus similares de los otros Cuerpos y Servicios.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 162) ↗

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