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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1447
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1447

Artículo 1447 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los militares desde Aspirante de primera para arriba, hasta los jefes más altos, deben tener su nombramiento oficial por escrito (lo que llaman "despacho"). Eso aplica a los del Ejército y también a los de áreas técnicas como ingenieros o servicios especiales, siempre que tengan un rango equivalente. En pocas palabras, si eres militar desde cierto nivel para arriba, necesitas un documento que te acredite legalmente en tu puesto.

Texto oficial

Artículo 1,447.- Deben tener despacho todos los individuos del Cuerpo de Guerra, desde el Aspirante de primera inclusive, hasta los empleados superiores; y los de los Cuerpos Técnicos y Servicios Especiales que tengan equivalencia, desde Aspirante de primera inclusive, hasta los empleos superiores.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 162) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.