- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1446
Artículo 1446 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguna persona que trabaje en la Armada puede hacer su trabajo si no tiene un documento oficial que lo acredite. Ese documento debe estar firmado por el Presidente de México o por el Secretario de Guerra y Marina. También puede ser un nombramiento que expida ese mismo secretario o algunos jefes con permiso para hacerlo. En pocas palabras, sin ese papel, nadie puede ejercer legalmente su puesto en la Armada. Esto asegura que todos los marinos tengan autorización válida para cumplir con sus funciones.
Texto oficial
Artículo 1,446.- Ningún individuo de la Armada podrá ejercer las funciones de su empleo sin el despacho respectivo firmado por el Presidente de la República o por el Secretario de Guerra y Marina, o el nombramiento expedido por este funcionario o por los Jefes autorizados para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.