Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1446
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1446

Artículo 1446 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna persona que trabaje en la Armada puede hacer su trabajo si no tiene un documento oficial que lo acredite. Ese documento debe estar firmado por el Presidente de México o por el Secretario de Guerra y Marina. También puede ser un nombramiento que expida ese mismo secretario o algunos jefes con permiso para hacerlo. En pocas palabras, sin ese papel, nadie puede ejercer legalmente su puesto en la Armada. Esto asegura que todos los marinos tengan autorización válida para cumplir con sus funciones.

Texto oficial

Artículo 1,446.- Ningún individuo de la Armada podrá ejercer las funciones de su empleo sin el despacho respectivo firmado por el Presidente de la República o por el Secretario de Guerra y Marina, o el nombramiento expedido por este funcionario o por los Jefes autorizados para ello.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 162) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.