- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1451
Artículo 1451 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,451 dice que los nombramientos o ascensos militares desde Contraalmirante hasta Teniente Mayor (y sus equivalentes en otras ramas) los firma directamente el Presidente de la República. Para los rangos más bajos, desde Primer Teniente hasta Aspirante de primera (y sus equivalentes), los firma el Secretario de Guerra y Marina. En pocas palabras, los puestos militares más altos los autoriza el presidente, y los más bajos, el secretario encargado.
Texto oficial
Artículo 1,451.- Los despachos, desde el empleo de Contraalmirante hasta Teniente Mayor, y sus equivalentes, serán firmados por el Presidente de la República. Los de Primer Teniente a Aspirante de primera, y sus equivalentes, los firmará el Secretario de Guerra y Marina.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.