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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1451

Artículo 1451 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,451 dice que los nombramientos o ascensos militares desde Contraalmirante hasta Teniente Mayor (y sus equivalentes en otras ramas) los firma directamente el Presidente de la República. Para los rangos más bajos, desde Primer Teniente hasta Aspirante de primera (y sus equivalentes), los firma el Secretario de Guerra y Marina. En pocas palabras, los puestos militares más altos los autoriza el presidente, y los más bajos, el secretario encargado.

Texto oficial

Artículo 1,451.- Los despachos, desde el empleo de Contraalmirante hasta Teniente Mayor, y sus equivalentes, serán firmados por el Presidente de la República. Los de Primer Teniente a Aspirante de primera, y sus equivalentes, los firmará el Secretario de Guerra y Marina.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 162) ↗

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