- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1452
Artículo 1452 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando se hacen los documentos oficiales (llamados despachos) para nombrar a generales, jefes y oficiales de la Armada, esos papeles deben incluir: el nombre y rango del militar, a qué parte de la Armada pertenece, cuánto va a ganar de sueldo y por qué se le está dando ese documento. Si el militar cambia de un grupo de la Armada a otro, también debe aparecer cuántos años de servicio tiene cada quién, para que se respete su antigüedad. En pocas palabras, es como asegurarse de que en los nombramientos militares estén todos los datos claros y correctos.
Texto oficial
Artículo 1,452.- En los despachos de los Generales, Jefes y Oficiales de la Armada, se expresará el nombre y empleo del interesado, milicia a que pertenezca, sueldo que deba percibir y motivos por que se extienda el despacho. Si se tratare de pase de una milicia a otra, se hará constar la antigüedad que a cada uno corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.