- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1453
Artículo 1453 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente firma los papeles de retiro (documentos que oficializan la salida) de los Generales y Jefes de la Armada, y también las licencias ilimitadas (permisos sin fecha de regreso) o absolutas (salida definitiva) solo de los primeros (Generales). El Secretario de Guerra y Marina firma los retiros o mejoras de retiro (como ajustes en la pensión) desde Primer Teniente hasta Aspirante de primera (rangos militares intermedios), además de las licencias de Aspirante de primera a Capitán de Navío. También firma los retiros y licencias de los marineros (personal de menor rango). En resumen, mientras más alto sea el rango, el Presidente se encarga; los rangos medios y bajos los maneja el Secretario.
Texto oficial
Artículo 1,453.- El Presidente de la República firmará las patentes de retiro de los Generales y Jefes de la Armada, así como las de licencia ilimitada o absoluta de los primeros. Las patentes de retiro o mejora de éste, de Primer Teniente a Aspirante de primera, las firmará el Secretario de Guerra y Marina, lo mismo que las de licencia absoluta o ilimitada de Aspirante de primera a Capitán de Navío. Firmará igualmente este último funcionario, las patentes de retiro y licencias absolutas de los individuos de Marinería.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.