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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1456
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1456

Artículo 1456 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un despacho o patente (un permiso o autorización oficial) se entrega sin cumplir con todos los requisitos que marca esta ley, ese documento no sirve para nada, es como si no existiera. Eso significa que no tendrá validez legal ni podrás usarlo para hacer ningún trámite o ejercicio profesional. En pocas palabras, si falta algún papel o dato obligatorio, el permiso no cuenta.

Texto oficial

Artículo 1,456.- Los despachos o patentes que se expidan sin los requisitos que en este Título se mencionan, serán nulos y de ningún valor.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 163) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.