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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1457
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1457

Artículo 1457 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una ley o decreto es aprobado, el Comandante Militar de la Ciudad de México debe firmarlo (darle el "Cúmplase") para que se empiece a aplicar. Tiene un plazo máximo de seis días para hacerlo, contados desde que la Secretaría de Guerra y Marina le entregó el documento. No puede pedir más tiempo, es un plazo fijo. Esto solo aplica al Comandante Militar de la plaza donde está el Gobierno Federal.

Texto oficial

Artículo 1,457.- El Cúmplase deberá ponerse en los despachos y patentes, por el Comandante Militar de la Plaza donde reside el Gobierno Federal, en el improrrogable plazo de seis días, después de entregados por la Secretaría de Guerra y Marina.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 163) ↗

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