- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1457
Artículo 1457 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una ley o decreto es aprobado, el Comandante Militar de la Ciudad de México debe firmarlo (darle el "Cúmplase") para que se empiece a aplicar. Tiene un plazo máximo de seis días para hacerlo, contados desde que la Secretaría de Guerra y Marina le entregó el documento. No puede pedir más tiempo, es un plazo fijo. Esto solo aplica al Comandante Militar de la plaza donde está el Gobierno Federal.
Texto oficial
Artículo 1,457.- El Cúmplase deberá ponerse en los despachos y patentes, por el Comandante Militar de la Plaza donde reside el Gobierno Federal, en el improrrogable plazo de seis días, después de entregados por la Secretaría de Guerra y Marina.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.