- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1458
Artículo 1458 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya tengas todos los documentos listos que se piden antes, la Secretaría de Relaciones les pondrá un sello oficial grande a los papeles de retiro de los Jefes militares. Pero si eres Oficial, no necesitas ese sello. Después, tienes dos meses para llevar esos documentos a las oficinas donde te pagan. Y ese plazo no se puede alargar, a menos que la Secretaría de Guerra y Marina lo ordene de manera específica.
Texto oficial
Artículo 1,458.- Llenados los requisitos anteriores, se pondrá a los despachos y patentes de retiro de los Jefes, por la Secretaría de Relaciones, el Gran Sello, no siendo necesario este requisito para los Oficiales; concediéndose a los interesados dos meses para la presentación de dichos documentos a las oficinas pagadoras. Este plazo no podrá prorrogarse, sino por orden expresa de la Secretaría de Guerra y Marina.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.