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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1458

Artículo 1458 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya tengas todos los documentos listos que se piden antes, la Secretaría de Relaciones les pondrá un sello oficial grande a los papeles de retiro de los Jefes militares. Pero si eres Oficial, no necesitas ese sello. Después, tienes dos meses para llevar esos documentos a las oficinas donde te pagan. Y ese plazo no se puede alargar, a menos que la Secretaría de Guerra y Marina lo ordene de manera específica.

Texto oficial

Artículo 1,458.- Llenados los requisitos anteriores, se pondrá a los despachos y patentes de retiro de los Jefes, por la Secretaría de Relaciones, el Gran Sello, no siendo necesario este requisito para los Oficiales; concediéndose a los interesados dos meses para la presentación de dichos documentos a las oficinas pagadoras. Este plazo no podrá prorrogarse, sino por orden expresa de la Secretaría de Guerra y Marina.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 163) ↗

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