- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1459
Artículo 1459 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu título o nombramiento te lo entregan en cuanto esté aprobado, y los despachos o patentes (como licencias o permisos) solo cuando ya tengan todos los requisitos y documentos completos. O sea, primero te dan el aval, y después te entregan el papel oficial.
Texto oficial
Artículo 1,459.- Los despachos y patentes se entregarán a los interesados, debidamente requisitados, y los nombramientos luego que hubieren sido aprobados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.