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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1459

Artículo 1459 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu título o nombramiento te lo entregan en cuanto esté aprobado, y los despachos o patentes (como licencias o permisos) solo cuando ya tengan todos los requisitos y documentos completos. O sea, primero te dan el aval, y después te entregan el papel oficial.

Texto oficial

Artículo 1,459.- Los despachos y patentes se entregarán a los interesados, debidamente requisitados, y los nombramientos luego que hubieren sido aprobados.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 163) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.