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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1460
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1460

Artículo 1460 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una copia de un documento de retiro o patente, si está bien llenada y es emitida por la oficina de Hacienda que tiene permiso para hacerlo, vale igual que el documento original. Esto significa que puedes usar esa copia como si fuera la original para cualquier trámite.

Texto oficial

Artículo 1,460.- La copia de un despacho o patente de retiro, debidamente requisitada, surtirá los efectos de la original, si es expedida por la Oficina de Hacienda autorizada para ello.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 163) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.