- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1467
Artículo 1467 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, después del primer día de revisión, se va a checar qué onda con todo el personal. Van a investigar si cada persona tiene un contrato legal y si ya les tocaba ser licenciados (dados de baja) porque se les cumplió el tiempo de enganche (el periodo por el que se alistaron). También van a ver si quienes merecían recompensas ya las recibieron, y si hay gente que por enfermedad u otros problemas ya no puede seguir en el servicio; en ese caso, se va a proponer a la Secretaría que les den su baja o retiro. Además, van a pedir que se separen a los que consideren que son un problema.
Texto oficial
Artículo 1,467.- En los días sucesivos se ocupará en examinar todo lo concerniente al personal, investigando la legalidad del contrato de cada uno; si algunos no han sido licenciados, a pesar de haber cumplido el tiempo de su enganche; si han recibido las recompensas establecidas en esta Ordenanza los que las hayan merecido; si existen individuos que por sus enfermedades u otras causas no puedan continuar en el servicio, en cuyo caso propondrá a la Secretaría del ramo les mande expedir licencia absoluta o retiro, si les corresponde; consultando también la separación de aquellos a quienes se considere perniciosos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.