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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1467

Artículo 1467 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, después del primer día de revisión, se va a checar qué onda con todo el personal. Van a investigar si cada persona tiene un contrato legal y si ya les tocaba ser licenciados (dados de baja) porque se les cumplió el tiempo de enganche (el periodo por el que se alistaron). También van a ver si quienes merecían recompensas ya las recibieron, y si hay gente que por enfermedad u otros problemas ya no puede seguir en el servicio; en ese caso, se va a proponer a la Secretaría que les den su baja o retiro. Además, van a pedir que se separen a los que consideren que son un problema.

Texto oficial

Artículo 1,467.- En los días sucesivos se ocupará en examinar todo lo concerniente al personal, investigando la legalidad del contrato de cada uno; si algunos no han sido licenciados, a pesar de haber cumplido el tiempo de su enganche; si han recibido las recompensas establecidas en esta Ordenanza los que las hayan merecido; si existen individuos que por sus enfermedades u otras causas no puedan continuar en el servicio, en cuyo caso propondrá a la Secretaría del ramo les mande expedir licencia absoluta o retiro, si les corresponde; consultando también la separación de aquellos a quienes se considere perniciosos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 164) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.