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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1466
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1466

Artículo 1466 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Primero, un empleado de Hacienda (la persona que trabaja en la oficina de impuestos) va a revisar al personal. Esto se tiene que hacer al inicio, antes que cualquier otra cosa. La revisión se hace igual que cuando se pasa lista en la Administración. Después de eso, se verifica quiénes no asistieron y se anota su ausencia.

Texto oficial

Artículo 1,466.- A la revista del personal, que será lo primero que deberá inspeccionarse, asistirá el empleado de Hacienda, y se pasará ésta en los mismos términos que la de Administración, comprobándose en seguida la existencia de los individuos que no hubieren concurrido al acto.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 164) ↗

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