- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1466
Artículo 1466 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Primero, un empleado de Hacienda (la persona que trabaja en la oficina de impuestos) va a revisar al personal. Esto se tiene que hacer al inicio, antes que cualquier otra cosa. La revisión se hace igual que cuando se pasa lista en la Administración. Después de eso, se verifica quiénes no asistieron y se anota su ausencia.
Texto oficial
Artículo 1,466.- A la revista del personal, que será lo primero que deberá inspeccionarse, asistirá el empleado de Hacienda, y se pasará ésta en los mismos términos que la de Administración, comprobándose en seguida la existencia de los individuos que no hubieren concurrido al acto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.