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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1465
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1465

Artículo 1465 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Subinspector (un jefe de la Armada) decide cuándo hacer la revisión del personal. También da las órdenes que crea necesarias y le pide al Contador (el encargado de las cuentas) que haga un corte de caja, o sea, que revise el dinero y los gastos. Después, se manda una copia de ese reporte a la Secretaría correspondiente, junto con cualquier observación que sea importante.

Texto oficial

Artículo 1,465.- El Subinspector señalará el día en que deba pasarse la revista del personal, dictará todas las disposiciones que juzgue oportunas, y mandará se practique inmediatamente por el Contador un corte de caja, del que se remitirá un ejemplar a la Secretaría respectiva, con las observaciones a que hubiere lugar. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 164 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 163) ↗

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