Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1464
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1464

Artículo 1464 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el subinspector llegue al lugar donde está el barco, grupo naval o base de la Armada que va a revisar, primero le debe entregar al jefe de ahí una carta oficial de la Secretaría que le dé permiso para hacer la inspección. El jefe, al recibir la carta, tiene que juntar a todo el personal de inmediato para presentárselo al subinspector. También, en ese mismo momento, el jefe recibirá órdenes e instrucciones del subinspector. Durante toda la revisión, el jefe deberá pedirle permiso al subinspector antes de tomar cualquier decisión.

Texto oficial

Artículo 1,464.- Luego que el nombrado para practicar la visita se presente en el lugar donde resida la Escuadra, División Naval, Grupo, buque o dependencia de la Armada que va a inspeccionar, entregará al Jefe respectivo la comunicación de la Secretaría del ramo, en que se le participe tal providencia: éste mandará reunir desde luego al personal, para presentarlo al Subinspector. El Jefe o Comandante recibirá allí mismo sus órdenes e instrucciones; y mientras dure la revista someterá a su aprobación todas las providencias que tomare.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 163) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.