- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1463
Artículo 1463 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que cuando se hagan inspecciones (llamadas "revistas") a barcos o instalaciones de la Armada, las tiene que hacer un Oficial General o un Jefe de alto rango. Ese jefe debe ir acompañado de otro oficial que funcione como secretario y de un empleado de Hacienda que la Tesorería del gobierno elija. Además, los Subinspectores que participen deben tener el mismo rango o uno más alto que el jefe del barco o lugar que estén revisando.
Texto oficial
Artículo 1,463.- Dichas revistas serán pasadas a los buques y dependencias de la Armada por un Oficial General o Jefe, asistido de un Jefe u Oficial que funcionará como Secretario y del empleado de Hacienda que designe la Tesorería de la Federación; en la inteligencia de que los Subinspectores serán cuando menos de la misma categoría que el Jefe de buque o dependencia que deba ser inspeccionado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.