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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1463
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1463

Artículo 1463 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que cuando se hagan inspecciones (llamadas "revistas") a barcos o instalaciones de la Armada, las tiene que hacer un Oficial General o un Jefe de alto rango. Ese jefe debe ir acompañado de otro oficial que funcione como secretario y de un empleado de Hacienda que la Tesorería del gobierno elija. Además, los Subinspectores que participen deben tener el mismo rango o uno más alto que el jefe del barco o lugar que estén revisando.

Texto oficial

Artículo 1,463.- Dichas revistas serán pasadas a los buques y dependencias de la Armada por un Oficial General o Jefe, asistido de un Jefe u Oficial que funcionará como Secretario y del empleado de Hacienda que designe la Tesorería de la Federación; en la inteligencia de que los Subinspectores serán cuando menos de la misma categoría que el Jefe de buque o dependencia que deba ser inspeccionado.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 163) ↗

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