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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1462

Artículo 1462 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las revisiones que hace la Armada Nacional a los barcos sirven para checar varias cosas: cómo está la disciplina, la preparación y el manejo del barco. También revisan que el barco esté en buen estado, como el casco, las armas, la ropa y todo el equipo necesario. Además, verifican que todo el personal, desde los jefes hasta los marineros, cumplan con lo que dice la ley y con sus obligaciones. Por último, se aseguran de que a todos se les trate con justicia y se respeten sus derechos.

Texto oficial

Artículo 1,462.- Las revistas de inspección de la Armada Nacional, tendrán por objeto conocer detalladamente: el estado de instrucción, disciplina y régimen administrativo; el de los cascos de los buques, su aparejo, máquina, artillería, armamento portátil, municiones, artificios de fuego, vestuario y demás pertrechos que constituyen los diferentes cargos de a bordo; si el personal reúne los requisitos exigidos por las leyes; si los Jefes, Oficiales, Aspirantes y Marinería cumplen con los deberes que esta Ordenanza les impone; y si se ha procedido con equidad al tratarse de los derechos de cada uno.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 163) ↗

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