- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1469
Artículo 1469 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un marinero o trabajador del mar pide que lo suspendan de un barco, se tiene que revisar por qué pidió la suspensión. También hay que checar si todo se hizo con los trámites correctos y si anotaron todo en su libreta personal y en el libro principal del barco. Es como cuando pides un permiso en el trabajo y deben verificar que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 1,469.- Se hará cargo del motivo que haya dado lugar a la suspensión de las Clases y Marinería, investigando si se ha procedido con las formalidades prescritas, y si se han hecho las anotaciones correspondientes en las libretas y libro matriz.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.