- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1470
Artículo 1470 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en ciertos casos, se tiene que revisar el registro de desertores (soldados que abandonaron el servicio) y el de castigos correccionales (sanciones disciplinarias). Esto es para verificar si hubo muchas deserciones y por qué ocurrieron, y también para checar si los castigos se aplicaron de manera justa y siguiendo las reglas.
Texto oficial
Artículo 1,470.- Se hará presentar el registro de desertores y el de castigos correccionales, para cerciorarse de si las deserciones han sido numerosas y de las causas que las hayan motivado, así como si los castigos correccionales que se hayan impuesto han sido aplicados con justificación y en la forma debida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.