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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1470
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1470

Artículo 1470 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en ciertos casos, se tiene que revisar el registro de desertores (soldados que abandonaron el servicio) y el de castigos correccionales (sanciones disciplinarias). Esto es para verificar si hubo muchas deserciones y por qué ocurrieron, y también para checar si los castigos se aplicaron de manera justa y siguiendo las reglas.

Texto oficial

Artículo 1,470.- Se hará presentar el registro de desertores y el de castigos correccionales, para cerciorarse de si las deserciones han sido numerosas y de las causas que las hayan motivado, así como si los castigos correccionales que se hayan impuesto han sido aplicados con justificación y en la forma debida.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 164) ↗

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