- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1471
Artículo 1471 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un funcionario (como un juez o autoridad) debe ir al hospital acompañado del médico de la institución que lo atiende, para checar si los enfermos están bien cuidados y si el lugar donde están es adecuado. Si hay pacientes que llevan mucho tiempo en el hospital, ordenará que los revisen un doctor, y pedirá que les den de alta a los que ya no tienen cura.
Texto oficial
Artículo 1,471.- Visitará el hospital acompañado del Médico de la dependencia de que se trate, para ver si los enfermos están bien asistidos y si el local en que se encuentren es apropiado. Si algunos hubiesen durado mucho tiempo en ese establecimiento, dispondrá sean reconocidos, y consultará la baja de los que resulten incurables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.