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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1471
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1471

Artículo 1471 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un funcionario (como un juez o autoridad) debe ir al hospital acompañado del médico de la institución que lo atiende, para checar si los enfermos están bien cuidados y si el lugar donde están es adecuado. Si hay pacientes que llevan mucho tiempo en el hospital, ordenará que los revisen un doctor, y pedirá que les den de alta a los que ya no tienen cura.

Texto oficial

Artículo 1,471.- Visitará el hospital acompañado del Médico de la dependencia de que se trate, para ver si los enfermos están bien asistidos y si el local en que se encuentren es apropiado. Si algunos hubiesen durado mucho tiempo en ese establecimiento, dispondrá sean reconocidos, y consultará la baja de los que resulten incurables.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 164) ↗

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