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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1477

Artículo 1477 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que ya revisaron al personal (es decir, a la tripulación), el barco se inspecciona en este orden: primero los papeles y documentos; después lo relacionado con la parte militar; luego la parte marinera (como el equipo de navegación); y al final lo que toca a la seguridad o policía del barco.

Texto oficial

Artículo 1,477.- Terminada la revista del personal, se continuará la inspección en el orden siguiente: primero, lo relativo a documentación; segundo, la parte militar; tercero, la parte marinera; y cuarto, lo concerniente a la policía.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 165) ↗

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