- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1477
Artículo 1477 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que ya revisaron al personal (es decir, a la tripulación), el barco se inspecciona en este orden: primero los papeles y documentos; después lo relacionado con la parte militar; luego la parte marinera (como el equipo de navegación); y al final lo que toca a la seguridad o policía del barco.
Texto oficial
Artículo 1,477.- Terminada la revista del personal, se continuará la inspección en el orden siguiente: primero, lo relativo a documentación; segundo, la parte militar; tercero, la parte marinera; y cuarto, lo concerniente a la policía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.